Podemos visualizar las diferentes categorías producto del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos según la Ley Nacional N° 26.331, la cual clasifica con diferentes colores las áreas según el grado de conservación y reglamenta los usos que pueden realizarse en las mismas. Por lo tanto, el color rojo corresponde a la Categoría I (rojo) “Sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse ni ser sujetos a aprovechamiento forestal” Estas áreas deben presentar planes de conservación para su uso. La Categoría 2 (Amarillo) “Sectores de mediano valor de conservación, que no deben desmontarse” y que deben presentar planes de manejo para su aprovechamiento. Finalmente la Categoría 3 (Verde) “Sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad”.
De esta manera pueden realizarse posteriores análisis a nivel regional, provincial o local que permitan advertir coincidencias superficiales entre las grandes transacciones de tierras cargadas en Land Matrix y las áreas con Categoría 1 y 2. Estas coincidencias permitirían mediante un proceso de seguimiento evaluar el cumplimiento de la ley.